Actualiza tus tickets y facturas a la nueva normativa del Real Decreto 1619/2012

 El nuevo reglamento de Facturación que estará vigente en 2013 impulsa la factura simplificada, que será la que se deba emitir en todas aquellas actividades para las que antes era suficiente con un ticket. Esta nueva factura simplificada incorpora nuevos requisitos para su emisión y abre la puerta a que cualquier autónomo pueda utilizarla en pequeñas operaciones.

Con la entrada en vigor el 1 de enero de 2013 del nuevo Reglamento de facturación aprobado en el Real Decreto 1619/2012, se potencia la figura de la factura simplificada en detrimento del tícket, que ya no se aceptará en ningún caso como documento contable justificativo de un gasto.

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Pincha Leer Más para ampliar la información sobre la nueva normativa:

Actividades que pueden emitir factura simplificada

La factura simplificada podrá emitirse, a elección del emisor, cuando el importe del trabajo a facturar no exceda de 400 euros, IVA incluido o cuando deba expedirse una factura rectificativa.

Además, la factura simplificada podrá emitirse, cuando su importe no exceda de 3.000 euros, IVA incluido, en las operaciones que se describen a continuación:

  1. Ventas al por menor, incluso las realizadas por fabricantes o elaboradores de los productos entregados
  2. Ventas o servicios en ambulancia.
  3. Ventas o servicios a domicilio del consumidor.
  4. Transportes de personas y sus equipajes.
  5. Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes, bares, cafeterías, horchaterías, chocolaterías y establecimientos similares, así como el suministro de bebidas o comidas para consumir en el acto.
  6. Servicios prestados por salas de baile y discotecas.
  7. Servicios telefónicos en cabinas telefónicas de uso público
  8. Servicios de peluquería e institutos de belleza.
  9. Utilización de instalaciones deportivas.
  10. Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.
  11. Aparcamiento y estacionamiento de vehículos.
  12. Alquiler de películas.
  13. Servicios de tintorería y lavandería.
  14. Utilización de autopistas de peaje

¿Qué datos debe contener una factura simplificada?

En una factura simplificada tienes que reflejar todos y cada uno de los datos que te enumeramos a continuación:

  1. Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas dentro de cada serie será correlativa.
  2. Fecha de expedición de la factura. En caso de que sea diferente, también habrá que incluir la fecha de realización del trabajo o en que se haya recibido el pago anticipado.
  3. Número de identificación fiscal (NIF) del obligado a expedir factura.
  4. Nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a expedir factura.
  5. Identificación del tipo de bienes entregados o de servicios prestados.
  6. Tipo impositivo de IVA aplicado y opcionalmente, también la expresión «IVA incluido».
  7. El importe total a pagar.
  8. NIF, domicilio del destinatario y cuota tributaria (retención IRPF), cuanto el destinatario sea empresario, profesional o no lo sea, así te lo pida para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.

Frente al ticket, la factura simplificada pretende ser un documento justificativo algo más formal, aunque sin llegar al nivel de una factura completa, evitando de esta forma la mayor complejidad administrativa que ello supondría.


En consumidores finales, no afecta la normativa, solo afecta a empresarios o autónomos que quieran desgravarse el gasto.

Las principales novedades que se introducen en el nuevo reglamento son las siguientes:

  1. Para una mayor seguridad jurídica de los empresarios o profesionales se aclaran los casos en los que se deben aplicar las normas de facturación establecidas en dicho Reglamento.
  2. Como novedad relativa a la obligación de expedir factura, se establece que no se exigirá tal obligación en el caso de prestaciones de servicios financieros y de seguros exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido cuando no se localicen en el territorio de aplicación del Impuesto y estén sujetas al mismo en otro Estado miembro. No obstante, la obligación de expedir factura permanece cuando estas operaciones constituyan prestaciones interiores o se localicen fuera de la Comunidad.
  3. Con la finalidad de establecer un sistema armonizado de facturación en el ámbito de la Unión Europea y de promover y facilitar el funcionamiento de los pequeños y medianos empresarios así como de los profesionales, se establece un sistema de facturación basado en dos tipos de facturas: la factura completa u ordinaria y la factura simplificada, que viene a sustituir a los denominados tiques.
  4. Las facturas simplificadas tienen un contenido más reducido que las facturas completas u ordinarias y, salvo algunas excepciones, podrán expedirse, a elección del obligado a su expedición, cuando su importe no exceda de 400 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido, cuando se trate de facturas rectificativas o cuando su importe no exceda de 3.000 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido, y se trate, en este último caso, de alguno de los supuestos respecto de los que tradicionalmente se ha autorizado la expedición de tiques en sustitución de facturas.
  5. Asimismo, la nueva regulación comunitaria en materia de facturación supone un decidido impulso a la facturación electrónica, bajo el principio de un mismo trato para la factura en papel y la factura electrónica, como instrumento para reducir costes y hacer más competitivas a las empresas.
  6. Se establece una nueva definición de factura electrónica como aquella factura que, cumpliendo los requisitos establecidos en el propio Reglamento, haya sido expedida y recibida en formato electrónico.
  7. En todo caso, las facturas en papel o electrónicas deben reflejar la realidad de las operaciones que documentan y corresponderá a los sujetos pasivos garantizar esta certidumbre durante toda su vigencia, sin que esta exigencia pueda suponer la imposición de nuevas cargas administrativas a los empresarios o profesionales.
  8. De esta forma, el sujeto pasivo podrá garantizar la autenticidad, integridad y legibilidad de las facturas que expida o conserve mediante los controles de gestión o de auditoría usuales de su actividad empresarial o profesional.
  9. Esta igualdad de trato entre la factura en papel y la electrónica amplía, por tanto, las posibilidades para que el sujeto pasivo pueda expedir facturas por vía electrónica sin necesidad de que la misma quede sujeta al empleo de una tecnología determinada.
  10. No obstante, para garantizar la seguridad jurídica de los sujetos pasivos que ya venían utilizando el intercambio electrónico de datos (EDI) y la firma electrónica avanzada, este Reglamento reconoce expresamente que dichas tecnologías, que dejan de ser obligatorias, garantizan la autenticidad del origen y la integridad del contenido de las facturas electrónicas.
  11. Finalmente, para mejorar el funcionamiento del mercado interior, se impone un plazo armonizado para la expedición de las facturas correspondientes a determinadas entregas de bienes o prestaciones de servicios intracomunitarias. Asimismo, con la finalidad de facilitar la gestión administrativa de los sujetos pasivos, se ha estimado conveniente aplicar ese mismo plazo armonizado a todas las operaciones efectuadas para otros empresarios o profesionales, tanto interiores como transfronterizas. Este plazo afecta, igualmente, a las facturas recapitulativas.

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